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SENTENCIAN A CINCO AÑOS DE CÁRCEL A TRES VOCALES DE JUSTICIA DE POTOSI

Sentencian a cinco años de cárcel
a tres vocales del Tribunal de
Justicia de Potosí por prevaricato

 WILMA  BLAZZ DIRECTORA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN DE LA FISCALIA 

Potosí, 15 jul (ABI).- El Tribunal de Sentencia Segundo dictó el viernes cinco años de cárcel para tres vocales del Tribunal de Justicia de Potosí, enjuiciados por prevaricato, informó la directora nacional Anticorrupción de la Fiscalía General del Estado, Willma Blazz.

    "El Ministerio Público demostró con pruebas la comisión del delito y la autoridad jurisdiccional dictó cinco años de privación de libertad para los vocales Pastor Molina, Wilfredo Ramos y Freddy Romay", dijo citada en un boletín de prensa.

    El proceso penal se inició a denuncia formulada por Luisa Choque Rosas y Aldo Condori Choque en contra de los vocales del Tribunal Departamental de Justicia, por el ilícito de prevaricato establecido en el Código Penal modificado por la ley 004.

    De acuerdo con la investigación, Juana Talavera Ari viuda de Choque, Raúl Choque Talavera y Máxima Choque Araujo viuda de Cortez interpusieron en la vía ordinaria en su momento "demanda de usucapión extraordinaria; determinación de superficies, colindancias y matriculación en derechos reales", que fue admitida en el Juzgado IV de Partido en lo Civil de esta ciudad.

    El Juez Franz Soliz declaró improbada en todas sus partes la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, con determinación de superficies y colindancias y no se les reconoce judicialmente como propietarios por usucapión de los terrenos en la comunidad de Cantumarca.

    La resolución de primera instancia fue apelada por Marco Cortez en representación de los demandantes y en grado de apelación la Sala Civil, Comercial y Familiar integrada por los vocales Molina Quintana (Presidente); Romay Gonzales (Vocal) y Ramos Quispe (Vocal Relator) declaran probada en todas sus partes la demanda de usucapión.

    Según la Fiscalía, considerando que sobre los terrenos pretendidos no ejercieron posesión continua ininterrumpida y pública por más de 10 años, se demuestra que no han sido acreditados los presupuestos que hacen a la procedencia de la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.

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