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COMUNICADO OFICIAL DE CAN SOBRE LA IMPUGNACIÓN AL CLUB PICHINCHA


COMUNICADO OFICIAL DEL CLUB ATLETICO NACIONAL
SOBRE LA IMPUGNACION AL CLUB PICHINCHA-POTOSI

Oruro, 3 de agosto de 2016
El Club Atlético Nacional, informa a la prensa y opinión pública acerca de la impugnación presentada a la Federación Boliviana de Básquetbol, con relación a los quebrantamientos de reglas en los cuales incurrió el Club Deportivo Cultural Pichincha de la ciudad de Potosí, información que está siendo desvirtuada y manipulada por intereses sombríos y malintencionados hacia el Club C.A.N.
Por lo que determinamos la necesidad de aclarar la situación y otorgar una contextualización real con bases fidedignas de nuestro accionar.
Por lo tanto:
El Club Atlético Nacional de Oruro, previa a la realización de los partidos de la fase semifinal, en fecha 25 de julio realiza una revisión de las planillas LIVESTAT FIBA; planillas que son de dominio público, estas planillas fueron remitidas a la F.B.B. adjuntas a nuestra impugnación en fecha 27 de julio, al haber presenciado en el partido frente al Club Pichincha la presencia de los refuerzos extranjeros habilitados de manera irregular.
En las planillas en cuestión se puede evidenciar las siguientes irregularidades:
El club Pichincha habilitó 7 jugadores; los cuales citamos a continuación:
1. Lawes Donald
2. Roberson Lamar
3. Kyle Clayton Robbins
4. Jones Andrew
5. Baeza Joaquin
6. Tischer Lucas
7. Da Silva Gonzaga Cicero ( habilitado para la los cuartos de Final)
Esta situación ya fue observada preliminarmente por otros clubes y por el nuestro que participamos de la LIBOBASQUET, sin haber conseguido una respuesta.
Nuestro reglamento y código de disciplina indica lo siguiente:
Art. 57.- El club respectivo, podrá inscribir dentro de su nómina de 22 jugadores, máximo tres (3) refuerzos extranjeros. De estos, dos (2) deberán estar en cancha al inicio del partido y el tercero solo podrá alternar por otro extranjero durante el desarrollo del partido.
Art. 58.- Al término de la etapa regular, vale decir la décima fecha (el clasificatorio por series ida y vuelta) y hasta antes del inicio de la siguiente fase, solo dos (2) de los jugadores extranjeros en calidad de refuerzo, podrá ser cambiados por bajo rendimiento o por el motivo que el club creyera conveniente, por otro que no haya jugado en ningún club de ninguna de las primeras fases, ni en ningún otro torneo propiciado por la F.B.B.
Art. 59.- Se podrá aceptar solo y por única vez, la habilitación de un 6to (sexto) extranjero siempre y cuando uno de los habilitados extranjeros sufriese lesión irreversible y esta sea certificada por el médico de la F.B.B.
El desafectado ya no podrá participar en ninguna fase de los torneos de la Gestión Deportiva ni en ningún otro club durante la Gestión Deportiva.
(Artículos extractados del código de disciplina deportiva, adjunto al final del documento.)
Por lo cual existe una evidente vulneración al citado código.
El Club Pichincha en el intento de justificar esta situación, presenta dos certificados médicos a destiempo a la F.B.B.
PRIMER CAMBIO POR LESION PRESENTADO POR PICHINCHA DE POTOSI : jugador KYLE CLAYTON ROBBINS ( quien jugo ya por BOLMAR de La Paz) ; certificado médico emitido en Potosí ; de fecha 3 de junio; que no cuenta con la aprobación del médico de la FBB ; y en resumen el diagnóstico dice: INADAPTACION A LA ALTURA
SEGUNDO CAMBIO POR LESION PRESENTADO POR POTOSI; jugador LAWES DONALD HAZELL; quien fue dado de baja el 17/06/2016 y se presenta un certificado médico con fecha 24 de junio (¿primero se da de baja y recién se hace un diagnóstico?); FUERA DE REGLAMENTO SOLO SE PERMITE UN CAMBIO POR LESION IRREVERSIBLE.
El jugador JOAQUIN BAEZA es habilitado y juega en fecha 3 de junio del 2016; para ese partido es SUSTITUIDO el jugador JONES ANDREW LOUIS, el cual no puede volver a actuar.
Para el partido del 10 de junio el jugador JONES ANDREW LOUIS vuelve a JUGAR CUANDO YA FUE SUSTITUIDO EN FECHA ANTERIOR.
Es un resumen de las múltiples vulneraciones que realizo el club Pichincha; vulnerando nuestro REGLAMENTO Y CODIGO DE PENAS; obteniendo ventaja deportiva y yendo en contra del FAIR PLAY.
Ante dichas faltas; que se encuentran comprendidas dentro del Código de Penas de la Federación y que existen sanciones de acuerdo a la gravedad del caso, es que esperamos que, el TRIBUNAL DE
JUSTICIA DEPORTIVA , ACTUE DE MANERA IMPARCIAL E IDONEA Y QUE SE SANCIONE
DEPORTIVAMENTE DE ACUERDO A LA GRAVEDAD DE LAS TRANSGRESIONES A NUESTRO
REGLAMENTO ; AL CODIGO DE DISCIPLINAS Y AL CODIGO DE PENAS DE LA F.B.B.

(El comunicado original oficial se publicará en formato PDF, con los documentos que lo respaldan adjuntos.)

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