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DIPUTADOS APRUEBAN ARTÍCULO SOBRE MALA PRACTICA PROFESIONAL EN PROYECTO DE CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL

Diputados aprueban artículo
sobre Mala Práctica Profesional en
proyecto de Código del Sistema Penal


 La Paz, 17 oct (ABI).- La Cámara de Diputados aprobó en detalle el artículo 200 del proyecto de Código del Sistema Penal sobre Mala Práctica Profesional, con la inclusión de los acuerdos alcanzados por la Asamblea Legislativa Plurinacional con los colegios médicos y representantes de la prensa, informó el martes por la noche su presidente, Gabriela Montaño.

    "En las reuniones con los colegios de médicos quedó claro que el nombre original que era Mala Práctica Médica quedaba demasiado corto, porque inclusive en el ámbito de la salud no son sólo los médicos los que pueden cometer negligencia, impericia o imprudencia que tengan como resultado el daño  a la integridad física y la salud de las personas", explicó citada en un boletín institucional.

    Montaño dijo que de la misma forma los acuerdos con el sector de la prensa, fueron incorporados en una nueva redacción que no afecta en nada a los periodistas, no modifica su situación actual y no pasa por encima de la Ley de Imprenta. 
    "Solamente puede haber tipificación de Mala Práctica Profesional cuando se ponga en riesgo la vida y la salud de las personas", precisó. 

    Por su parte, la presidente de la Comisión de Constitución, Susana Rivero, remarcó que con afirmación sustentada en el parágrafo VI que señala: "No constituirá infracción penal cuando el ejercicio de la profesión, oficio o actividad no implique una posición de garante respecto de la salud o la integridad física".

   Según la nota de prensa, el artículo modificado consta de siete parágrafos, producto de los acuerdos alcanzados con las mencionadas instituciones. 

    El primero establece: "La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividades cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los protocolos, reglamentos o los deberes inherentes al ejercicio de su profesión, oficio o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales".




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