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TDD SANCIONA A BLOOMING, GUABIRA Y ORIENTE



Por incidentes en las canchas deportivas.-
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El Tribunal de Disciplina Deportiva
sanciona A Blooming Guabirá, Oriente


(FBF, La Paz, 2 de octubre de 2019).- Tres equipos de la División Profesional del fútbol boliviano han recibido sanciones en las últimas horas de parte del Tribunal de Disciplina Deportiva (TDD), las mismas que deberán cumplirse en un plazo máximo de tres días, esto debido a los incidentes que se registraron en los distintos compromisos deportivos en los que participaron, el 15 y el 22  de septiembre de este año.

GUABIRÁ VS. BLOOMING
El 19 de septiembre, el TDD en la resolución 048/2019, ha establecido:
“PRIMERO: SANCIONAR al Club GUABIRÁ con una multa de Quinientos dólares americanos ($us. 500.-), suma que deberá ser depositada dentro de tercero día en alguna de las cuentas bancarias de la Federación Boliviana de Fútbol”.

“SEGUNDO: al Club BLOOMING con una multa de Quinientos dólares ($us. 500.-), suma que deberá ser depositada dentro de tercero día en alguna de las cuentas bancarias de la Federación Boliviana de Fútbol”.
La infracción ha sido calificada por TDD, como “desordenes en el estadio”, señala que “Según los documentos referidos, que gozan de presunción de veracidad: “Al minuto 68 se detuvo por 4 minutos el encuentro porque la barra del Club Guabirá lanzó un objeto contundente (ladrillo) hacia el portero del club visitante (sin haber impactado). “De igual manera notifico que al minuto 67 la barra del Club Blooming lanzó petardos desde las tribunas de general, dónde se encontraban dichos simpatizantes”.
Oriente Petrolero vs. Guabirá

El 30 de septiembre, el TDD ha establecido en la cláusula primera de la resolución 050/2019: “SANCIONAR al Club ORIENTE PETROLERO con una multa de UN MIL dólares americanos ($us. 1.000.-), suma que deberá ser depositada dentro de tercero día en alguna de las cuentas bancarias de la Federación Boliviana de Fútbol. Calificando la infracción como “incumplimiento de obligaciones”.
La resolución establece que “Según los documentos referidos, que gozan de presunción de veracidad: “En el minuto 53’ lanzaron de la tribuna de general hinchas del Club Oriente Petrolero, 2 objetos contundentes de piedras al equipo rival sin lograr algún impacto”.
Sustento legal

Las sanciones se rigen en lo establecido por el mandato del artículo 60 de Código Disciplinario, que establece las siguientes obligaciones:
a)       Cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes en la reglamentación de la FBF, ente afiliado, leyes nacionales, etc; tomando en cuenta cuanto recaudo sea necesario para la realización de un partido, antes, durante y después del mismo, así como en el supuesto de que se produjeran incidentes imprevistos.
b)      Evaluar los riesgos de entrañe cada encuentro deportivo, señalando las posibles contingencias y riesgos probables para cada evento.
c)       Garantizar el orden de los estadios, así como el normal desarrollo de los partidos.
d)      Garantizar la seguridad de los jugadores del equipo visitante y oficiales del partido, durante el tiempo de su permanencia de la ciudad que visite.
e)       Informar a las autoridades locales y prestarles la más activa y eficaz colaboración.


RESOLUCIONES PENDIENTES
Se informó también que el TDD estaría evaluando los hechos suscitados en las más recientes fechas deportivas, en base a los informes que le han llegado: Always Ready vs. Sport Boys, Aurora vs. Blooming y The Strongest vs. Blooming. Las mismas que se conocerán en los próximos días.


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