Banner publicitario
TRIBUNAL DE HONOR DEBE CONDUCIR EL CLUB SAN JOSE - ElSajama.com Prensa | Noticias de Oruro, Deportes, Cultura, Sociedad y más

Lo Último

Canal Youtube

TRIBUNAL DE HONOR DEBE CONDUCIR EL CLUB SAN JOSE

personeria-juridica-san-jose

LEGALMENTE, EL TRIBUNAL DE HONOR
DEL CLUB SAN JOSÉ, ASUME FUNCIONES
-
Ante la renuncia colectiva de otros cuatro miembros del directorio del Club San José, el Tribunal de Honor del club, por mandato del artículo 40, inciso 4 del Estatuto Orgánico, está obligado a asumir funciones y en el plazo de 3 meses debe convocar a elecciones, en este caso, debe solicitar al Comité Electoral de la FBF se convoque a elecciones.
 
El inciso 4 del Estatuto  Orgánico, también manda; “Asumirá las responsabilidades encomendadas a ésta eso quiere decir que podrá administrar el club, con el único fin de asumir medidas de urgencia para evitar daños y perjuicios a los intereses del Club”.
 
A pocas horas del cierre de habilitaciones de jugadores en la FBF, el club orureño que compite en el torneo 2021, no podrá habilitar a ninguno por insolvencia económica de los cuatro renunciantes, quienes revelaron que no tienen recursos económicos para pagar las deudas que datan desde hace seis años.
 
A los cuatro renunciantes se suman el presidente y los dos vicepresidentes que dejaron sus funciones hace tres semanas
Para conocimiento de los aficionados y seguidores del club San José de la ciudad de Oruro, el ESTATUTO ORGÁNICO determina lo siguiente ante este panorama:
 
ARTICULO CUADRAGESIMO.-
 DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR.
 
1.   Conocer en primera instancia las denuncias en contra de Directores y Socios en general, por infracción a las normas establecidas en el Estatuto y su Reglamento y normas de ética y buen comportamiento, de carácter grave y gravísima de acuerdo a Reglamento.
2.   Fallar en primera instancia sobre las causas puestas a su conocimiento.
3.   Conceder los recursos de apelación ante el Directorio cuando corresponda.
4.   En casos de acefalia colectiva,  impedimento o crisis institucional del Directorio del Club y que afecte la existencia del club . Asumirá las responsabilidades encomendadas a ésta eso quiere decir que podrá administrar el club, con el único fin de asumir medidas de urgencia para evitar daños y perjuicios a los intereses del Club. Y llamara o convocara a elecciones para la elección de nuevo Directorio en un tiempo no mayor a 3 meses.
5.   Hacer  cumplir  los  fallos  que  adquieran  ejecutoria  en  coordinación  con  el
Directorio y Asamblea General de Socios.
6.   Elaborar y elevar ante el Directorio y Asamblea General de Socios los informes correspondientes por el ejercicio de sus funciones trimestralmente.
7.   Iniciar  procesos  penales,  civiles  y  otros  si  así  ameriten  ante  los  órganos
jurisdiccionales respectivos contra los directivos socios que estén atentando o hayan atentado contra el patrimonio de la institución.
8.   Podrá convocar a asamblea general de socios en cualquier momento si así lo vieran conveniente
 

ElSajama.com Prensa | Noticias de Oruro, Deportes, Cultura, Sociedad y más Diseñado por The Best Design - Todos los derechos reservados PPA ElSajama.com Copyright 2022 - 2023

Derechos Reservados ⓒ 2011-2021 P.P.A "ElSajama.com." La Noticia es Tu Voz, toda la informacion del deporte orureño. Imágenes del tema: Bim. Con la tecnología de Blogger.