LEGALMENTE,
EL TRIBUNAL DE HONOR DEL
CLUB SAN JOSÉ, ASUME FUNCIONES - Ante
la renuncia colectiva de otros cuatro miembros del directorio del Club San
José, el Tribunal de Honor del club, por mandato del artículo 40, inciso 4 del
Estatuto Orgánico, está obligado a asumir funciones y en el plazo de 3 meses
debe convocar a elecciones, en este caso, debe solicitar al Comité Electoral de
la FBF se convoque a elecciones. El
inciso 4 del EstatutoOrgánico, también
manda; “Asumirá las responsabilidades encomendadas a ésta eso quiere decir que
podrá administrar el club, con el único fin de asumir medidas de urgencia para
evitar daños y perjuicios a los intereses del Club”. A
pocas horas del cierre de habilitaciones de jugadores en la FBF, el club
orureño que compite en el torneo 2021, no podrá habilitar a ninguno por
insolvencia económica de los cuatro renunciantes, quienes revelaron que no
tienen recursos económicos para pagar las deudas que datan desde hace seis
años. A
los cuatro renunciantes se suman el presidente y los dos vicepresidentes que
dejaron sus funciones hace tres semanas Para
conocimiento de los aficionados y seguidores del club San José de la ciudad de
Oruro, el ESTATUTO ORGÁNICO determina lo siguiente ante este panorama: ARTICULO
CUADRAGESIMO.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR. 1.Conocer en primera instancia las denuncias
en contra de Directores y Socios en general, por infracción a las normas
establecidas en el Estatuto y su Reglamento y normas de ética y buen
comportamiento, de carácter grave y gravísima de acuerdo a Reglamento. 2.Fallar en primera instancia sobre las causas
puestas a su conocimiento. 3.Conceder los recursos de apelación ante el
Directorio cuando corresponda. 4.En casos de acefalia colectiva,impedimento o crisis institucional del
Directorio del Club y que afecte la existencia del club . Asumirá las
responsabilidades encomendadas a ésta eso quiere decir que podrá administrar el
club, con el único fin de asumir medidas de urgencia para evitar daños y
perjuicios a los intereses del Club. Y llamara o convocara a elecciones para la
elección de nuevo Directorio en un tiempo no mayor a 3 meses. 5.Hacercumplirlosfallosqueadquieranejecutoriaencoordinaciónconel Directorio
y Asamblea General de Socios. 6.Elaborar y elevar ante el Directorio y
Asamblea General de Socios los informes correspondientes por el ejercicio de
sus funciones trimestralmente. 7.Iniciarprocesospenales,civilesyotrossiasíameritenantelosórganos jurisdiccionales
respectivos contra los directivos socios que estén atentando o hayan atentado
contra el patrimonio de la institución. 8.Podrá convocar a asamblea general de socios
en cualquier momento si así lo vieran conveniente
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