Código: atentado contra la vida
del presidente y
vicepresidente se
sancionará hasta con 14 años de cárcel
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DIPUTADA SUSANA RIVERO |
La Paz, 19 oct (ABI).- La presidenta de la Comisión de
Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, Susana
Rivero, informó el jueves por la noche que en la Sección II del Capítulo X
referida a delitos contra la seguridad interna del Estado, en el proyecto de
Código del Sistema Penal, establece que quien atente contra la vida o seguridad
del presidente, vicepresidente y presidentes de las cámaras de Senadores y de
Diputados deberá enfrentar una pena de nueve a 14 años de prisión.
"Este artículo alcanza a las principales cuatro autoridades que, en una eventualidad, pueden garantizar una sucesión constitucional, en resguardo del Estado de derecho y la unidad nacional", sostuvo citada en un boletín institucional
Rivero detalló que en caso de que el atentado derive en la muerte de esos altos dignatarios se aplicará la sanción correspondiente al Homicidio (20 a 25 años) u Homicidio Agravado (25 a 30 años), según corresponda.
Asimismo, dijo que el artículo establece que se sancionará de la misma manera a quien atente contra el jefe de un Estado extranjero, un jefe de gobierno o un ministro de Relaciones Exteriores que se halle en territorio boliviano, y quienes tengan derecho a una protección especial, conforme al Derecho Internacional.
"Este artículo alcanza a las principales cuatro autoridades que, en una eventualidad, pueden garantizar una sucesión constitucional, en resguardo del Estado de derecho y la unidad nacional", sostuvo citada en un boletín institucional
Rivero detalló que en caso de que el atentado derive en la muerte de esos altos dignatarios se aplicará la sanción correspondiente al Homicidio (20 a 25 años) u Homicidio Agravado (25 a 30 años), según corresponda.
Asimismo, dijo que el artículo establece que se sancionará de la misma manera a quien atente contra el jefe de un Estado extranjero, un jefe de gobierno o un ministro de Relaciones Exteriores que se halle en territorio boliviano, y quienes tengan derecho a una protección especial, conforme al Derecho Internacional.