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ANAPO: CONDICIÓN JURÍDICA DE TITULARES DE PREDIO SANTAGRO
LOS DEFINE COMO PROPIETARIOS, NO COMO AVASALLADORES


Los productores de oleaginosas y trigo de Santa Cruz recuerdan a las autoridades que, mientras no se emita un fallo de fondo, las medidas precautorias definidas por el Tribunal Agroambiental deben aplicarse en las áreas avasalladas y no en la superficie trabajada.

Santa Cruz, abril 4 de 2023.- La Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (ANAPO), mediante comunicado, indica que mientras existan vías legales para impugnar la resolución del INRA, la condición jurídica de los titulares de Santagro es de Propietarios, no como poseedores y menos como avasalladores. Esta definición tiene base en los documentos con los que cuentan los propietarios del predio.

El predio que hoy se encuentra asediado por un grupo de avasalladores fue adquirido por los propietarios, mediante contrato de compraventa otorgado por el anterior dueño. Dicho fundo fue reconocido en su existencia desde el año 1967 por el Presidente de la Central de Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG), en virtud a que las autoridades naturales del Pueblo Indígena tienen la facultad de certificar dicho aspecto.

El comunicado señala que, de acuerdo con el Plan de Uso de Suelo De Santa Cruz (norma de rango superior al decreto de creación de la Reserva Forestal de Guarayos), el predio Santagro no se ubica en zona de reserva forestal. Asegura que en más de 25 años de ejecución del proceso de saneamiento de tierras, y a pesar de varias solicitudes escritas y verbales, el INRA no mostró a las entidades agropecuarias el mapa oficial de la Reserva Forestal Guarayos, lo que incrementa las interrogantes sobre el saneamiento en la zona.


Anapo aclara que la Resolución final de saneamiento dispone que el INRA concluiría su competencia, como efecto de la interposición de un recurso contencioso administrativo planteado por los propietarios. Dicho recurso fue presentado ante el Tribunal Agroambiental en Sucre, cuya sala primera decidirá si el INRA actuó correctamente o si, por el contrario, vulneró normas; y en consecuencia proceda con la anulación de declaratoria de tierras fiscales.
Recuerda a las autoridades pertinentes que, mientras no se emita un fallo de fondo, las medidas precautorias concedidas por el Tribunal Agroambiental a pedido de los propietarios (entre ellas la prohibición de asentamientos humanos o desmontes) deben aplicarse sobre las áreas avasalladas y no sobre la superficie trabajada.
Manifiesta su confianza en la imparcialidad e independencia de los magistrados del Tribunal Agroambiental y afirma que espera un fallo “estrictamente ajustado a derecho”. Finalmente, Anapo enfatiza que son las instituciones del Estado las encargadas de desalojar a los avasalladores, para cumplir la ley y la promesa del presidente Luis Arce, de no permitir avasallamientos en tierras productivas ni tráfico de tierras.


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