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AGUA, EN BUSCA DE JUSTICIA AMBIENTAL EN TRIBUNALES ESTATALES

 AGUA, EN BUSCA DE JUSTICIA AMBIENTAL EN TRIBUNALES ESTATALES

Comunidades en América latina acuden ante la justicia de sus países para hacer valer sus derechos de acceso al agua

Es el último paso para ‘agotar’ el procedimiento judicial de un Estado y acceder a la justicia internacional. Comunidades indígenas del altiplano orureño activan acciones populares ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia en busca de justicia ambiental y obligar a los operadores del nivel central de gobierno, departamentales y municipales a cumplir con trabajos de mitigación y control ambiental para frenar la contaminación de afluentes.

En abril pasado, el Gobierno Autónomo Municipal de El Choro y sus comunidades recibieron la sentencia constitucional 1582/2022-S2 del 14 de diciembre de 2022 que les otorga tutela del TCP para obligar al Estado boliviano a la verificación del cumplimiento de acciones medioambientales ante la contaminación del Lago Uru Uru por aguas servidas de hogares, residuales y acidas de la minería provenientes de la capital Oruro.

En caso que el estado con todos sus operadores no cumpla la sentencia del TCP se abre el paso para que las comunidades acudan ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas para hacer valer sus derechos.

La “acción popular” se encaminó mediante el derecho al acceso al agua desde el derecho difuso, interpretada por el TCP consideró esta acción desde la ‘Constitución Ecológica’: “conjunto de postulados, principios y normas constitucionales en materia ecológica que permiten entre otros el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables, para preservar la vida no únicamente del ser humano sino del resto de los animales, plantas y otras formas de vida que conforman los diferentes ecosistemas…”

Desde un punto de la relación del derecho colectivo de los habitantes con el difuso, la sentencia del TCP aborda como “…los intereses cuya titularidad no descansa en un grupo o colectividad determinada, sino que se encuentran difundidos o diseminados entre todos los integrantes de una comunidad”

El Código Procesal Constitucional boliviano en su art. 68, define la acción popular con el: “…objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violadas o amenazados”.
Comunidades indígenas del altiplano orureño activan acciones populares ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia en busca de justicia ambiental
También en otros países


Similares actos jurídicos son ejercidas en otras regiones de Latinoamérica para hacer respetar el derecho de acceso al agua, del medio ambiente a través de las comunidades indígenas o líderes ambientales.

En 2019, el juzgado 1 penal de conocimiento de Neiva determinó otorgar derechos a río Magdalena ante los proyectos hidroeléctricos que ponen en peligro el equilibrio del ecosistema. Con esa decisión el rio es protegido como cualquier sujeto y no como objeto.

“Esto implica pasar a una visión ecocéntrica, dejando el antropocentrismo que ha caracterizado hasta ahora del marco legal en Colombia”, explica a Rodrigo Botero, director de la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible en la plataforma Mangabay.

En mayo de 2022, el Distrito de Barranquilla apeló a una demanda de acción popular para que el río Magdalena sea reconocido como sujeto de derechos desde la protección y salvamento desde el punto de vista del transito en el rio por las navieras, demandando “un diseño e implementación de un plan de salvamento que garantice la protección de derechos e intereses colectivos”, menciona el portal “Semana”.

En marzo de 2022 en Argentina, después de cuatro años de pedido de comunidades afectadas con el emprendimiento del litio en Salta y Jujuy, la Corte Suprema paralizó las operaciones de litio en los salares en Salta y Jujuy hasta conocer información al Gobierno Nacional y los gobiernos de las provincias (en Bolivia departamentos), sobre los acuerdos para la explotación de litio y boro, y si los mismos ponen en peligro el agua.

El falló firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, se fundamenta porque la constitución argentina precautela el medio ambiente bajo el principio romano “in dubio pro natura” y de “in dubio pro agua”, que implica que el derecho ambiental prevalece ante la duda de si una actividad lo violenta o vulnera, destaca el diario La Nación.

Mediante otra acción judicial, comunidades indígenas de Yucatán – México, lograron en mayo que un Juzgado otorgue la suspensión definitiva de la construcción de cuatro tramos de denominado “Tren Maya” debido a la tala y el desmonte de terrenos forestales.

En la causa se tienen la mira a diferentes instituciones del gobierno mexicano y la falta de consenso con las comunidades indígenas quienes presentaron el amparo por “afecciones al medio ambiente”.
Comunidades indígenas del altiplano orureño activan acciones populares ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia en busca de justicia ambiental

La búsqueda de justicia ambiental antes tribunales de los estados esta siendo utilizado por varias comunidades, para obligar a los estados a cumplir con su rol en el cuidado del medio ambiente, y posteriormente recordar su rol ante las últimas resoluciones internacionales para el cuidado de los mismos.


Son las últimas medidas que vienen adoptando las comunidades indígenas que claman por un uso racional de los recursos naturales en equilibrio con los ecosistemas, su cultura de vida y su supervivencia.



* Este trabajo fue realizado en el marco del taller de periodismo de soluciones organizado por la Fundación para el Periodismo con el apoyo de la National Endowment for Democracy (NED).

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