
LA F.B.F. SANCIONO A WALTER
HUMACAYO Y MARIA GUIERREZ
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*Por incumplir las normas de la F.B.F.
El
Tribunal de Ética de la Federación Boliviana de fútbol, mediante Resolución No.
007/2026, emitida el 20 de abril de 2025, sanciono a “Walter
Humacayo Roque y María Rossi Gutiérrez Cota,
Presidente y Secretaria de la Asociación de Fútbol Oruro, respectivamente, -
AFO por la omisión en el cumplimiento de los artículos 13 y 15 del Código de
Ética de la Federación Boliviana de Fútbol.
La Resolución 007/026, determina lo siguiente; “Consiguientemente,
se les impone a ambos la obligación de pago de una multa equivalente a
USD1.000.- (mil dólares estadounidenses 00/100), que deberán abonar en
bolivianos, al tipo de cambio oficial en la cuenta del Banco de Crédito
de Bolivia S.A. (BCP) Nº 201- 5086482-3-37 cuyo titular es la Federación
Boliviana de Fútbol.
La multa pecuniaria deberá ser honrada en el término
máximo de diez (10) días calendario a contar de la notificación con esta
resolución.
Una vez que los Sres. Humacayo Roque y Gutiérrez Cota
cumplan con el pago de la sanción dispuesta, deberán remitir a este Tribunal
copia de la constancia correspondiente”.
La sanción fue aprobada por el Tribunal de Ética de la
FBF el 20 de abril del año 2025, recién fue aplicada en la gestión 2026 y lleva
las firmas del Presidente: Bernarda Flores Ivanovic (Relatora), Vicepresidente:
Marco A. Moscatelli Salces y los Vocales: Mercedes Sanjinés Rivero, Clever
A.Salazar Machicado y Daniel A. Tejada Tellería.
El proceso se llevó adelante a denuncia que presentaron, “Wendy
Bethy Alconz Montaño de Quiroz y Eliodoro Alconz Morales, en sus calidades de
Presidente y Secretario General del Club Atlético Multidisciplinario
Quiroziñhos”, de la Asociación de Fútbol Oruro.
“Contenido de la denuncia
Los denunciantes argumentan que el Sr. Humacayo omitió
dar cumplimiento al artículo 26 del Estatuto de la AFO, de tal suerte que el
Consejo Central de tal organización no se halla integrado según las
prescripciones del precitado artículo, afectando así a la legalidad del
funcionamiento de tal estamento institucional y, consiguientemente, viciando de
nulidad las decisiones asumidas y resoluciones proferidas por dicho Consejo.
Continúan alegando que tal ilegalidad, también supuso la
inexistencia de informes económicos e informes de labores del Sr. Humacayo,
como Presidente de la AFO y la aprobación indebida de convocatorias y
reglamentos de campeonatos de las diferentes Divisiones de manera inconsulta con el propio Consejo,
aportando como ejemplo ilustrador lo sucedido con la Convocatoria Oficial de
Fútbol Oruro Gestión 2024 “CAMPEONATO OFICIAL A.F.O. 2024”, precisando el
incumplimiento de los propios requisitos de la propia convocatoria, por ciertos
clubes, como es el caso del Club F.C. V.H.S.R. Oruro que pertenece al propio
Sr. Humacayo.
Precisan también que habiendo acudido a los mecanismos de
impugnación y representaciones correspondientes de las irregularidades
advertidas, no encontraron una respuesta y solución equilibradas, sino que
antes bien, fueron objeto de amenazas de
inicio de procesos por parte del Sr. Humacayo.
En cuanto hace al régimen legal que ampara su denuncia y
sus pretensiones, los Denunciantes invocan el artículo 99 del Estatuto de la
FBF; los artículos 10 y 15 del Estatuto de la AFO; así como los artículos 13 y
15 del Código de Ética de la FBF.
Los denunciantes obedeciendo una instrucción de
aclaración proferida por este Tribunal, adicionalmente argumentaron la
necesidad de la intervención de este órgano jurisdiccional habida cuenta la
conducta ilegal y carente de principios éticos de los
Denunciados, lo mismo que la calidad de agentes oficiales
de los Denunciados y la ocurrencia de los hechos en los márgenes temporales
prescritos por el Código de Ética
de la FBF”.
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