EL ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA EN RIESGO DE PERDER
A SU PUEBLO MILENARIO URU
Tomado del Chiwanku
Cepa
Los Urus a lo largo de muchos siglos dependieron
para sobrevivir de las bondades del Lago Poopó, para ellos su “Mama Qucha”. El
año 2013 por el mes de marzo en la marcha que protagonizaron a la Sede de
Gobierno, los comunarios Uru advirtieron al pueblo Boliviano sobre la rapidez
con la que avanzaba la sequía de las aguas del lago Poopó y sus consecuencias,
sobre todo para ellos, porque el lago fue vida para sus familias.
Hoy en día, el pueblo Boliviano es testigo de la
situación que atraviesa la Mama Qucha de los Urus, el cambio climático, la sequía
y la contaminación la han matado; y se convierte progresivamente en otro salar,
lleno de basura y de residuos químicos. Desgracia que vienen soportando los
hermanos Urus del Lago Poopó poniendo en peligro su existencia como pueblo
minoritario que vive en las riveras del lago y que ahora viven en las riveras
de un salar.
Hechos y consecuencias fueron advertidos a las
autoridades departamentales y nacionales que muy poca importancia les dieron
por la situación de la sequía del lago, en la marcha los Urus plantearon entre
sus demandas: tierra territorio, para garantizar su sobrevivencia, al respecto
el gobierno recomendó a las instancias correspondientes tomar en cuenta la
dotación de tierras, recomendación que no tuvo respuesta favorable para los
Urus.
El INRA departamental al igual que el Viceministerio
de Tierras no hicieron nada por los Urus a pesar de que se presentó una demanda
de ampliación de Tierras Comunitarias de Origen en los espacios de tierras
cedidos por el descenso de las aguas del lago, disque “respetando la franja de
seguridad del lago no es posible la dotación, explicando en diferentes
reuniones que dentro de las franjas de seguridad está prohibida la dotación”,
por lo que, la demanda no fue respondida por el INRA Oruro. La franja de
seguridad a la que hacían referencia objetivamente no existía y no existe a la
fecha, comprendiendo que el descenso de las aguas abarca casi una década y la
sequía total hace unos meses, los Urus no entienden por qué no se quiere
dotarles estos espacios de tierras o que interés existe en esa extensión de
tierras.
El día 25 de noviembre del 2013 se promulgo la Ley
de “Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta
Vulnerabilidad”, Ley No. 450 con un objeto y finalidad clara que en su Art. 1
expresa: “ La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y
políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y
fortalecimiento, para salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y
colectiva, de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta
vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente
amenazada”.
Entre los mecanismos de protección a estos pueblos,
la presente normativa legal en su Art. 10 (Ámbito territorial) establece:
I.
Ante acciones de agresión que sufran en sus
territorios o zonas de influencia, que pongan en peligro directamente el
mantenimiento de las culturas y sistemas de vida de los titulares de la
presente Ley, se activarán los siguientes mecanismos de protección:
II.
1. Gestionar mediante Resolución Suprema, la declaración de emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad, que contengan acciones de atención inmediata, conforme las recomendaciones de la DIGEPIO, situación que deberá ser evaluada y monitoreada periódicamente bajo responsabilidad.
2. Establecer áreas de amortiguamiento de tierras, a objeto de evitar contactos accidentales con personas ajenas a su territorio.
3. Gestionar la dotación de tierras fiscales, de manera prioritaria, para el traslado, asentamiento, ampliación y gestión territorial integral, para los titulares de la presente Ley, de acuerdo a los protocolos y planes de actuación.
4. Impulsar la generación de programas bilaterales o multilaterales, a objeto de establecer programas de coordinación y actuaciones conjuntas entre diferentes Estados, para la atención de las naciones y pueblos indígena originarios con forma de vida transfronteriza.
5. Planificar con la participación de los titulares de la presente Ley, el desarrollo integral de sus sistemas de vida, fortaleciendo sus usos y costumbres.
1. Gestionar mediante Resolución Suprema, la declaración de emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad, que contengan acciones de atención inmediata, conforme las recomendaciones de la DIGEPIO, situación que deberá ser evaluada y monitoreada periódicamente bajo responsabilidad.
2. Establecer áreas de amortiguamiento de tierras, a objeto de evitar contactos accidentales con personas ajenas a su territorio.
3. Gestionar la dotación de tierras fiscales, de manera prioritaria, para el traslado, asentamiento, ampliación y gestión territorial integral, para los titulares de la presente Ley, de acuerdo a los protocolos y planes de actuación.
4. Impulsar la generación de programas bilaterales o multilaterales, a objeto de establecer programas de coordinación y actuaciones conjuntas entre diferentes Estados, para la atención de las naciones y pueblos indígena originarios con forma de vida transfronteriza.
5. Planificar con la participación de los titulares de la presente Ley, el desarrollo integral de sus sistemas de vida, fortaleciendo sus usos y costumbres.
III.
II. La declaración de emergencia de sistemas de
vida en alta vulnerabilidad, para las naciones y pueblos indígena originarios o
segmentos de ellos en situación de aislamiento voluntario y no contactado,
establecerá el área georeferenciada de su territorio.
III. La declaración de emergencia de sistemas de
vida en alta vulnerabilidad, quedará sin efecto cuando:
1. Los indicadores de monitoreo demuestren tendencias favorables a la superación de la situación de alta vulnerabilidad.
2. Los sistemas de vida de la nación o pueblo indígena originario, hayan sufrido deterioro o transformación, que comprometa su identidad, provocado por sus propios miembros.
IV. La declaratoria de emergencia de sistemas de
vida en alta vulnerabilidad, se levantará mediante Resolución Suprema, previa
coordinación y aprobación con las organizaciones de las naciones y pueblos
indígena originarios involucrados.
De donde podemos deducir que el Estado tiene la
obligación de cumplir con estas tareas establecidas en esta ley No. 450, en la
Constitución Política del Estado y leyes afines.
De los antecedentes descritos, la desaparición del
Lago Poopó y el incumplimiento de estas normas, darán lugar a que los Pueblos
Urus del Lago Poopó desaparezcan y se extingan del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Apolinar Flores T.
ASESOR JURIDICO DE LOS URUS
DEL LAGO POOPO
CEPA
ASESOR JURIDICO DE LOS URUS
DEL LAGO POOPO
CEPA